CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE EL SIMIT

El área jurídica del Ministerio de Transporte emitió su concepto sobre el SIMIT el pasado 19 de agosto, en el cual entre otros aspectos se mencionó la no obligatoriedad de los Organismos de Tránsito para realizar convenios con la Federación Colombiana de Municipios.

El área jurídica del Ministerio de Transporte emitió su concepto en lo referente al artículo 10 de la Ley 769 de 2002, en respuesta a requerimiento realizado por el Representante a la Cámara William Ortega Rojas. Al respecto esta dependencia concluye cuatro aspectos de importancia para los Organismos de Tránsito; estos son:

  1. Los Organismos de Tránsito son autonomos para admitir o no la existencia de una oficina de la Federación Colombiana de Municipios dentro de sus dependencias, de tal manera que los municipios pueden o no celebrar contratos o convenios con la federación.
  2. En el evento de no celebrar convenio con la Federación Colombiana de Municipios, los Organismos de Tránsito no estan obligados a cancelar el 10% por la administración del sistema.
  3. El SIMIT no está habilitado para el cobro ni el recaudo de las multas y sanciones por infracciones de tránsito, toda vez que su función se circunscribe a llevar un sistema de información.
  4. La obligación de reportar información al SIMIT que tienen los Organismos de Tránsito que celebren convenios con la Federación Colombiana de Municipios, es a partir de la ejecutoria de la providencia que impone una sanción, pues el comparendo no equivale a sanción, sino que es una orden formal de notificacion.

Además de lo anterior es importante destacar que en estos momentos no se exige ni es condicion para asignar rangos y series de especies venales a los Organismos de Tránsito, el cargue y lectura exitosa de la información del SIMIT.

Para conocer el texto completo del concepto del Ministerio de Transporte haga clic aqui


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